Contenido

Fecha actualización: 30/09/2011

El contenido del PROT consta al menos de  Memoria (en la que se identificarán y explicarán las propuestas, criterios y opciones contempladas para el modelo territorial de la Comunidad Autónoma),  Documentación Gráfica (cartografía de información temática con el estado del territorio,  cartografía de los extremos fundamentales de ordenación y previsión contemplados en el Plan),  Normas de aplicación (texto articulado que formará el núcleo de la futura Ley) y Estudio de su incidencia sobre el planeamiento preexistente.

En cuanto a su contenido, el Plan Regional de Ordenación Territorial contemplará los siguientes aspectos:

  • Análisis de las características del territorio y diagnóstico de losproblemas existentes en relación con el medio físico, los recursosnaturales y los asentamientos humanos y productivos.
  • Formulación de los objetivos sociales, económicos y medioambientales del Gobierno relacionados con el territorio.
  • Enunciación de los criterios de política sectorial y territorialdestinados a orientar o, en su caso, regular las actuaciones públicas yprivadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Establecimiento de medidas para la preservación de los recursosnaturales y culturales y las eventuales pautas de su compatibilizacióncon el desarrollo económico y urbanístico.
  • Fijación de directrices y, en su caso, señalamiento concreto para lalocalización y ejecución de las infraestructuras y equipamientos deámbito autonómico.
  • Establecimiento de instrumentos, reglas y criterios de coordinación ycompatibilización del planeamiento urbanístico y del planeamientosectorial que formulen las distintas Administraciones y Organismospúblicos competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Identificación de los sistemas de información entre las distintasAdministraciones Públicas a que se refieren los apartados anteriores.El Plan designará la unidad administrativa que, a efectos externos,centralice toda la información acumulada, sin perjuicio de ladistribución interna de competencias en el ámbito de la Administraciónde la Comunidad.



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