Memoria de Ordenación. Organización del Territorio y Metodología

Fecha actualización: 27/10/2011

En la Memoria de Ordenación queda patente el estudio que se realizó delas unidades territoriales de la franja costera. La identificación,valoración y preservación de estas unidades se ha entendido como unaorganización territorial construida a lo largo del devenir histórico ydotada de una capacidad para adaptarse a las necesidadessocioeconómicas actuales. Así, podemos definir la unidad territorialcomo el espacio físicamente homogéneo o socialmente organizado queforma parte de una estructura territorial más amplia. Pero no sólo setrabajó con unidades territoriales, sino que en ocasiones se dotó alestudio de un nivel de detalle adicional a través de la delimitación desubunidades territoriales; estas subunidades se pueden entender comolos fragmentos de unidades territoriales que presentan rasgos morfológicos específicos.

Así, las unidades y subunidades territoriales con las que se operó el territorio fueron las siguientes:

Unidades y subunidades territoriales

Con este esquema se realizó una cartografía a escala 1:10.000 en la quecada porción del territorio iba quedando dentro de alguna de lasunidades anteriormente aludidas, según sus características del mediofísico, procesos demográficos, dinámica residencial, planeamientourbanístico, organización del territorio y morfología de los núcleos depoblación. El resultado fue una cartografía integradora de los procesosfísicos y antrópicos, frente al tradicional método de superposición decartografía temática y posterior ponderación. El proceso de estudio,discretización y valoración de las citadas unidades territoriales noresponde a una filosofía puramente cuantitativa.

Zonificación:

Tras la valoración de las unidades territoriales, tres son laszonificaciones con las que se plasma el modelo territorial propuesto:

  1. Área de Protección.
  2. Área de Ordenación.
  3. Actuaciones Integrales Estratégicas (AIEs)

1. Área de Protección

POLComprende los espacios que, en atención a sus singularidades ocaracterísticas físicas y ambientales, relacionadas con los procesos ypaisajes litorales, se consideran merecedores de una especialprotección. En la citada área se impone una regulación restrictiva dedirecta aplicación, en la que los usos y actuaciones autorizablestienen carácter excepcional y tasado, sin que puedan transformar lanaturaleza y vocación del suelo, ni lesionar de manera importante osustancial el valor que fundamentó su inclusión dentro de éste Área de Protección.

Dentro del Área de Protección se diferencia a su vez entre laProtección Ambiental y la Protección Litoral. La primera de ellasrecoge aquellos espacios cuyos valores intrínsecos exigen una adecuadaprotección y que a su vez comprende las subcategorías de ProtecciónCostera, Protección Intermareal, Protección de Riberas, ProtecciónEcológica y las Áreas de Interés Paisajístico.  La segunda, engloba lasrasas marinas y el espacio rural más directamente asociado con lapresencia del mar y que también exige una limitación de usos paragarantizar la integridad del borde costero.

Las categorías de protección son las siguientes:

Categorías de protección

2. Área de Ordenación

POLEstá constituida por las zonas de territorio cuyas directrices deplanificación exigen la intermediación municipal a través delinstrumento de ordenación urbanística por excelencia, esto es, el PlanGeneral de Ordenación Urbana. Dentro de este Área se distingue a su vezun Área Litoral y un Área No Litoral.

El Área Litoral abarca la franja de terreno existente entre el Área deProtección y los relieves que delimitan el área de influencia marinaasí como los territorios asociados a la dinámica litoral y a lapresencia del mar y de las rías, en la que se propone una ordenaciónque trata de compatibilizar el desarrollo social y económico con laprotección y la preservación de las áreas que presentan riesgos o queno reúnen las condiciones necesarias para la ocupación. En este área seintroducen criterios para la mejor articulación de las políticassectoriales, como sustancialmente es la vivienda, con el objeto degarantizar el cumplimiento del principio rector de la política social yeconómica consistente en el derecho de todos los ciudadanos de accedera una vivienda digna, mediante la imposición de un porcentaje general(30%) mínimo del total de viviendas previstas en el planeamientourbanístico que habrá de destinarse a viviendas sujetas a algún régimende protección pública. Este porcentaje se eleva al 35 por ciento concarácter obligatorio para los sectores de suelo urbanizable que sedelimiten en Áreas Periurbanas. En atención a la capacidad de carga delterritorio, dentro del Área Litoral se distinguen a su vez trescategorías: Área Perirubana, Área de Modelo Tradicional y Área deOrdenación Forestal.

Por su parte, el Área No Litoral comprende el territorio de losmunicipios costeros no afectado por los fenómenos físicos relacionadoscon la dinámica litoral. En estas áreas serán los Ayuntamientos los queplanifiquen dónde, cómo y cuándo desarrollar sus futuros crecimientosrespetando los criterios y directrices generales presentes en este Plan.

Las categorías de Ordenación son las siguientes:

Categorías de ordenación

3. Actuaciones Integrales Estratégicas

Junto al Área de Protección y al Área de Ordenación, el tercer elementodel modelo territorial que recoge el POL está constituido por lasActuaciones Integrales Estratégicas, concebidas estas como ámbitosadecuados para el desarrollo singular de políticas sectorialesestratégicas de carácter territorial que se espera actúen comocatalizadores de la política regional en materia de vivienda,medioambiente e industria.

El POL adopta el criterio de seleccionar once áreas de actuación,definiendo para cada una de ellas objetivos mas específicos que sedesarrollarán mediante la redacción del correspondiente Plan Especial y/o Proyecto Singular de Interés Regional. Las delimitacionesrealizadas para cada una de estas áreas, hacen posible por un lado laarticulación y puesta en valor de áreas débiles o degradadas, paracrear nuevos centros de actividad, y por otro lado la reordenación deentornos con un alto grado de deterioro ambiental, dentro siempre de unmarco territorial intermedio entre la Comunidad Autónoma y losmunicipios, que permita concretar los objetivos y las determinacionesconcretas, establecidas por el POL para cada una de dichas áreas.

En base a dichos objetivos y determinaciones se dividen las Actuaciones Integrales Estratégicas en tres grandes grupos:

  • Actuaciones Integrales Estratégicas de Reordenación.
  • Actuaciones Integrales Estratégicas de Recuperación Ambiental.
  • Actuaciones Integrales Estratégicas Industriales.

En la delimitación de cada una de ellas se ha tenido en cuenta lahomogeneidad geográfica y la existencia de pautas comunes de actividad,que determinan importantes relaciones de dependencia ycomplementariedad con el espacio seleccionado.

Los espacios delimitados para el desarrollo de Actuaciones Integrales Estratégicas son:

  1. Área Bahía de Santander
  2. Área Universidad Pontificia de Comillas
  3. Área Cantera de Dícido
  4. Área Canteras de Cuchía
  5. Área Ría de Cubas
  6. Área oriental Castro Urdiales
  7. Área central Marina de Cudeyo
  8. Área central Piélagos-Villaescusa
  9. Área Parque Científico-Tecnológico de Santander
  10. Área occidental Val de San Vicente
  11. Área Somo-Loredo

Algunas de las AIEs determinadas por el POL

Los espacios delimitadas en la Bahía de Santander (1), en Comillas (2)y en Dícido (3) serán áreas destinadas a desarrollar actuaciones dereordenación; la cantera de Cuchía (4), la ría de Cubas (5) y el áreadunar de Somo-Loredo (11), tendrán por objeto la recuperación ambientalde estos espacios. Mientras que el resto de zonas anteriormenteseñaladas estarán destinadas a crear una reserva de suelo para eldesarrollo de nuevas actividades empresariales y económicas de carácterproductivo.

Todas las zonas delimitadas representan espacios de oportunidad, y los Planes Especiales y/o Proyectos Singulares de Interés Regional que lasdesarrollen en función de las especificidades determinadas para cadauna de ellas por el POL, tendrán como finalidad prioritaria, en todoslos casos, la definición de los espacios objeto de protección asociadosal borde litoral preservando los valores específicos de área costera yasegurando la restauración o protección de sus valores litorales.

4. Actuaciones Complementarias

POLEl Plan prevé además una serie de actuaciones complementariasencaminadas a favorecer el conocimiento y disfrute del litoral desde laconservación y puesta en valor de sus espacios mediante elestablecimiento de una red de sendas litorales a desarrollar a travésde un Plan Especial y la catalogación de las playas, en función de suscaracterísticas físicas y el grado de naturalidad, en las siguientescategorias: playas urbanas, playas periurbanas, playas semirurales y playas rurales; a fin de obtener una protección adecuada de las mismas.



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