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Fecha actualización: 17/05/2013
Como se indica en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2001 (LOTRUSCA), el ámbito del POL queda definido por la Ley 2/2004 como el territorio de los 37 municipios litorales de la región, exceptuando los siguientes suelos:
No obstante, en el artículo 3 de la Ley 2/2004 del POL, se contemplan posibles actualizaciones/modificaciones del ámbito del POL en función de que se dé alguno de los siguientes casos:
En estos casos tasados, el Consejo de Gobierno queda habilitado según el propio artículo 3 de la Ley 2/2004, a modificar mediante Decreto el ámbito del POL, con la inclusión o exclusión del mismo de los terrenos correspondientes.
Adicionalmente, la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 2/2004 determina que, hasta la adaptación de los planeamientos urbanísticos al POL, las contradicciones que puedan detectarse entre los suelos clasificados como urbanos en el planeamiento urbanístico y los recogidos en la cartografía del POL, se resolverán por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) a propuesta del Ayuntamiento interesado, o de oficio por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a los efectos de su posible exclusión o inclusión del ámbito de aplicación de esta Ley.
Hasta el momento, y siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 3 y por la D.T. 12ª de la Ley 2/2004, las modificaciones del POL han sido las siguientes: