
La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) establece la elaboración del Plan Regional de Ordenación Territorial (PROT) como elemento rector máximo de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma, identificando las pautas generales del desarrollo socio-económico de la Comunidad Autónoma y fijando las directrices para la ordenación del territorio, estableciendo a su vez las prioridades de la acción económica gubernamental y definiendo así, el modelo territorial deseable a proporcionar a las demás Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.
En particular, son funciones del PROT las siguientes:
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Enunciar con carácter global los criterios que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales en el marco, en su caso, de los ejes de desarrollo prioritarios derivados de la normativa de aplicación de los Fondos Europeos de cohesión y de otros Planes de Desarrollo Económico.
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Establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno autónomo.
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Formular pautas y orientaciones en relación con la ejecución de las políticas del Gobierno que puedan afectar a la actividad urbanística de los municipios, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones de todas las Administraciones Públicas con competencias sobre el territorio.
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Expresar directrices y criterios genéricos para los planes anuales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal a que refiere la legislación de régimen local.
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Suministrar a la Administración General del Estado las previsiones y pretensiones básicas de la Comunidad para la formulación por aquélla de las políticas sectoriales de inversión, programación de recursos y obras de interés general que sean de su competencia en el territorio de Cantabria.
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Proponer acciones territoriales que requieran la actuación conjunta con otras Comunidades Autónomas limítrofes ofreciendo las pautas y bases para la celebración de los oportunos convenios y acuerdos de cooperación.
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Identificar y señalar áreas sujetas a medidas especiales de protección, conservación o mejora.
En el momento actual, de acuerdo con las premisas anteriores, se están realizando los distintos estudios y trabajos necesarios para la redacción del PROT, a efectos de su tramitación y aprobación inicial.
Ámbito 
El ámbito es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otro lado, la Ley 2/2001 también contempla la posibilidad de que el Gobierno de Cantabria apruebe Planes Comarcales de Ordenación Territorial, con las mismas finalidades, contenidos, documentos y procedimiento de elaboración que el PROT que, en el caso de concretar y desarrollar previsiones de éste, tampoco podrán oponerse al mismo.
Así mismo, la propia Ley 2/2001, introduce en su Disposicón Adicional Cuarta la figura del Plan de Ordenación del Litoral (POL) como instrumento equiparado a todos los efectos al PROT en la zona costera. En consecuencia, el POL , aprobado por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre,del Plan de Ordenación del Litoral, viene a ser el PROT de dicho ámbito territorial.
Procedimiento de elaboración y aprobación 
El PROT tiene como característica propia el ser un documento dinámico para adecuarse a las necesidades sociales, económicas y ambientales de la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo del tiempo.Su revisión se realizará en función de los siguientes supuestos:
El procedimiento que se establece en la Ley 2/2001, para la formulación y aprobación del PROT es el siguiente:
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Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial la elaboración y formulación del Plan Regional, previo acuerdo formal en tal sentido del Consejo de Gobierno.
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La Consejería podrá recabar de las Administraciones Públicas, instituciones y entidades que estime conveniente, datos e informes acerca de las materias sobre las que ha de versar el Plan.
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El proyecto de Plan será trasladado a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que lo aprobará inicialmente y lo someterá a información pública por un plazo no inferior a dos meses. Al mismo tiempo, la Comisión comunicará expresamente y dará audiencia singularizada a la Administración General del Estado, la asociación de entidades locales de ámbito autonómico con mayor implantación y a todos los Ayuntamientos afectados.
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Transcurrido el plazo de consulta e información pública la Comisión solicitará informe a la Consejería autora del Plan acerca de lo alegado en el citado trámite. Evacuado dicho informe la Comisión aprobará provisionalmente el Plan y lo trasladará al Consejero competente en materia de ordenación territorial para su aprobación como Proyecto de Ley por el Gobierno.
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El Plan será remitido al Parlamento de Cantabria para tramitación paralamentaria y su aprobación .
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Aprobado del Plan, el Presidente del Gobierno ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
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Sin perjuicio de los instrumentos formales de publicidad el Gobierno tomará las medidas necesarias para la máxima difusión del contenido del Plan Regional de Ordenación Territorial, una copia del cual será enviada oficialmente a todos los Ayuntamientos y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Contenido 
El contenido del PROT consta al menos de Memoria (en la que se identificarán y explicarán las propuestas, criterios y opciones contempladas para el modelo territorial de la Comunidad Autónoma), Documentación Gráfica (cartografía de información temática con el estado del territorio, cartografía de los extremos fundamentales de ordenación y previsión contemplados en el Plan), Normas de aplicación (texto articulado que formará el núcleo de la futura Ley) y Estudio de su incidencia sobre el planeamiento preexistente.
En cuanto a su contenido, el Plan Regional de Ordenación Territorial contemplará los siguientes aspectos:
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Análisis de las características del territorio y diagnóstico de los problemas existentes en relación con el medio físico, los recursos naturales y los asentamientos humanos y productivos.
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Formulación de los objetivos sociales, económicos y medioambientales del Gobierno relacionados con el territorio.
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Enunciación de los criterios de política sectorial y territorial destinados a orientar o, en su caso, regular las actuaciones públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Establecimiento de medidas para la preservación de los recursos naturales y culturales y las eventuales pautas de su compatibilización con el desarrollo económico y urbanístico.
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Fijación de directrices y, en su caso, señalamiento concreto para la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamientos de ámbito autonómico.
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Establecimiento de instrumentos, reglas y criterios de coordinación y compatibilización del planeamiento urbanístico y del planeamiento sectorial que formulen las distintas Administraciones y Organismos públicos competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Identificación de los sistemas de información entre las distintas Administraciones Públicas a que se refieren los apartados anteriores. El Plan designará la unidad administrativa que, a efectos externos, centralice toda la información acumulada, sin perjuicio de la distribución interna de competencias en el ámbito de la Administración de la Comunidad.
Incidencia sobre el planeamiento urbanístico municipal 
Las determinaciones concretas contenidas en el PROT prevalecen y vinculan al planeamiento urbanístico municipal, el cual no podrá establecer clasificaciones o calificaciones del suelo contrarias al PROT. En este sentido, es importante resaltar que el PROT no clasifica o califica suelo en ningún caso, pero a través de sus determinaciones establece las condiciones de los usos del suelo, según las características del territorio, sus potencialiades, repercusiones sobre el desarrollo económico-social, y protección de sus valores medioambientales, en aras de un adecuado Desarrollo Sostenible de Cantabria.